(PROMETEO 2021) Subvenciones programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia: anexo XI
Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercio 2021, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana
Publicación:
DOGV
nº 8959 de 24/11/2020 del Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar a grupos de I+D+i de excelencia de la Comunitat, potenciar su proyección internacional y la transferencia de conocimiento.
Beneficiarios:
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras en condición de investigadoras principales que tendrán formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.
El grupo de investigación estará formado como mínimo por cinco personas investigadoras (sin contar las
personas investigadoras principales) con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de
investigación, que deberán estar en posesión del título de doctor y en servicio activo.
NOTA: Los certificados de los responsables en materia de investigación
donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos
de la actividad investigadora, del investigador principal y del resto de
los miembros del grupo serán sustituidos por la hoja de servicios disponible en UAcloud, e-administración.
Requisitos de los beneficiarios:
Ver apartado segundo Anexo XI de la convocatoria
Duración máxima:
Cuatro años
Costes subvencionables:
Costes de contratación de personal:
Predoctoral: 22192,80 euros para los tres primeros años, 27300,00 euros para el cuarto año de contrato (contrato predoctoral); Contratado de apoyo técnico o administrativo: 20390,00 euros, en este caso deberá aportarse documento de compromiso de cofinanciación por la diferencia entre el coste laboral y el importe de la subvención (500,00 euros); Investigador doctor: coste laboral anual a tiempo completo 36338,30 euros (Colaborador senior) .
Los importes anteriores están referidos a anualidades completas.
Costes indirectos: En el presupuesto se debe consignar el 5% del importe de la subvención para cada anualidad.
Cuantía:
Máximo 150.000.-euros anuales.
Lugar de entrega de las solicitudes:
Las personas o entidades que deseen participar en cada convocatoria deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en el siguiente enlace: web Conselleria
Será necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.
Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de los documentos determinados en las respectivas convocatorias como parte integrante de la solicitud.
Una vez haya registrado la solicitud en Consellería deberán remitir obligatoriamente una copia completa (justificante registro, solicitud, memoria, y resto de documentación aportada, excepto CV), al e-mail:gvsolicitudes-convopu@ua.es, a fin de poder avalar, con la firma del Vicerrector de Investigación y Transferencia de Conocimiento, su solicitud ante Consellería.
Plazo límite de solicitud:
El plazo para la presentación de solicitudes será del 3 de diciembre
hasta las 13.00 horas, hora peninsular española, del 23 de diciembre
de 2020.
Otras informaciones:
MUY IMPORTANTE: Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación (Anexo XI, artículo segundo, apartado 11).
NOTA: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la orden de bases, la memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el historial del grupo, se considerarán parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma.
-- Unidad de Proyectos Públicos de I+D y Becas de Investigación
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