(CDEIGENT2021) Subvenciones para la contratación de doctores y doctoras con experiencia internacional: anexo II
RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan para el ejercicio 2021, subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento, Plan GenT.
Publicación:
DOGV
nº 8964 de 01/12/2020 del Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar al personal investigador doctor con experiencia contrastada en centros de prestigio internacional, favoreciendo su incorporación en centros de investigación de la Comunitat Valenciana y universidades públicas valencianas para la realización de un proyecto de investigación en la frontera del conocimiento.
Se convocan como máximo 9 subvenciones que se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación según las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
Es importe destacar que no existe compromiso de estabilización de los puestos por parte de la Universidad de Alicante una vez agotados los años de contrato laboral establecidos en la misma.
Beneficiarios:
Universidades Públicas valencianas
Requisitos de los beneficiarios:
Requisitos de los solicitantes y del grupo de investigación de referencia:
Solicitantes:
Podrán solicitar estas subvenciones las personas investigadoras doctoras que en el momento de la presentación de las solicitudes no mantengan vinculación con ninguna universidad pública o centro de investigación valenciano y que reúnan los siguientes requisitos:
Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes de una experiencia desde la obtención del título de doctor no superior a 6 años.
Haber realizado una o varias estancias en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un período total de dos años.
Si el título de doctor ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana el candidato/a necesitará haber estado separado contractualmente de la institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor.
Tener el aval del Investigador de la persona investigadora responsable del grupo de investigación de referencia en el que se vaya a integrar .
Ningún miembro de los grupos de investigación de referencia podrá pertenecer a otro grupo y únicamente se puede avalar a una persona solicitante por cada uno de los grupos de investigación de referencia.
El personal investigador contratado no podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta Conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes y consolidables o consolidados.
Grupos de investigación de referencia según las bases:
A los efectos de esta orden tendrán esta consideración:
Los grupos con financiación vigente del Programa Prometeo.
Los grupos conformados por personal investigador doctor que mantengan vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana y que su composición sea tal que cumpla, en el plazo de presentación de las solicitudes, con los requisitos para su constitución según las bases reguladoras, que en ese momento estén vigentes, en las subvenciones del Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia.
Duración máxima:
4 años (48 meses) prorrogables hasta 2 años más según disponibilidades presupuestaria de la GV.
Costes subvencionables:
CONTRATO. Se subvenciona el contrato laboral de los investigadores beneficiarios de esta ayuda, de acuerdo con los importes anuales establecidos en el punto 5 y 6 del resuelvo primero del anexo II.
DOTACIÓN ADICIONAL. Además de lo anterior, la subvención contempla una dotación adicional como máximo de 30.000 Eur a disposición del investigador beneficiario para financiar diferentes conceptos de gastos del grupo de investigación de referencia en el que se integre. El importe de esta dotación podrá financiar los siguientes conceptos:
Gastos de contratación de personal asociado al proyecto:
Personal técnico de apoyo: El coste laboral anual es de 19.890 Eur (con una retribución bruta anual mínima de 15.000,00). Para la elaboración del presupuesto de la solicitud se podrá consignar un importe máximo de 20.390 Eur (coste laboral 19.890 Eur + indemnización fin contrato 500 Eur) para este tipo de contrato.
Gastos de ejecución y funcionamiento:
Material fungible
Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor contratado a cargo de esta subvención.
Viajes, manutención y alojamiento de los investigadores doctores invitados.
Difusión de actividades.
Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con
el proyecto presentado.
Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.
Costes indirectos. Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias, necesarios para el desarrollo del proyecto. Máximo de un 15% sobre la cantidad presupuestada para la contratación de personal con cargo al proyecto, calculado sobre las retribuciones brutas anuales.
Cuantía:
La subvención anual para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, será de 55.000 euros, destinados a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual a recibir por la persona investigadora deberá indicarse en cada contrato y será de 42.000,00 euros brutos anuales.
De la subvención anual de cada contrato establecida en el apartado anterior (55.000 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente:
100 % para el primer año.
80 % para el segundo año.
70 % para el tercer año.
50 % para el cuarto año.
Para las prórrogas, el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat podrá alcanzar hasta el 50% del coste de los contratos.
Las entidades beneficiarias deberán asumir, en cada anualidad, el resto de la financiación de los contratos, no existiendo obligación de cofinanciación por parte de los grupos que avalen la propuesta de solicitud.
Adicionalmente la persona investigadora dispondrá de una dotación anual destinada a financiar diferentes conceptos de gastos del grupo de investigación de referencia en el que se integre. Esta dotación anual será como máximo de 30.000 euros y se determinará en la resolución de concesión en función del presupuesto del proyecto solicitado y del resultado del proceso de evaluación.
Lugar de entrega de las solicitudes:
La solicitud se efectuará en los términos establecidos en el apartado Tercero del Anexo II de la convocatoria y el artículo 14 de las bases reguladoras.
La presentación de las solicitudes y la documentación necesaria se realizará únicamente de forma telemática a través de la página web de la convocatoria: enlace Conselleria.
Las solicitudes se podrán tramitar con o sin certificado digital (punto quinto de la convocatoria), aunque es más recomendable utilizar el certificado digital (ACCV, FNMT, e-DNI, etc.) por ser un método más rápido y seguro. Si no dispone de certificado electrónico para hacer la solicitud, puede obtenerlo fácilmente y de forma inmediata en la Unidad de Registro de la UA. En el siguiente enlace podrá encontrar más información sobre cómo obtener el certificado.
En la página web de la Conselleria, dentro de cada ayuda/anexo seleccionado, deberá seguir los pasos siguientes:
Acceder al enlace: 'Procedimiento y tramitación de la solicitud'.
Seleccionar la opción que se trate:
Con certificado digital (opción recomendable): pulsar sobre 'Tramitar con certificado', dónde accederá directamente a la solicitud de la ayuda.
Sin certificado digital: pulsar sobre 'Tramitar telemáticamente', dónde accederá directamente a la solicitud de la ayuda.
Para este último caso, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir y firmar por el IP. Esta documentación, junto con el resto de documentación aportada telemáticamente, se deberá presentar en la Unidad de Proyectos Públicos y Becas de la UA, dentro de los plazos internos establecidos más abajo. Si este plazo no se cumpliera, el IP presentará directamente su solicitud en una oficina de correos o en cualquier registro válido, según apartado quinto, punto 2 de la convocatoria (artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En todo caso, para ambas opciones, es imprescindible que el solicitante envíe a la Unidad de Proyectos Públicos, por e-mail (convopu@ua.es), una copia en PDF de la siguiente documentación:
Solicitud firmada
Toda la documentación aportada en la solicitud
Justificante de presentación electrónica de la solicitud o justificante de envío por correos para el apoyo institucional de la solicitud
Los modelos de impresos normalizados a aportar junto con la solicitud los podrá localizar en cada una de las ayudas/anexos correspondientes de la página web de la Consellería.
Además, será necesario acompañar, a los documentos anteriores:
Un documento con el visto bueno del departamento/instituto apoyando la propuesta de solicitud.
El impreso de apoyo del Representante legal de la Universidad a las solicitudes de esta convocatoria no lo cumplimenta el solicitante (Formulario para la firma por el representante legal de la entidad en materia de investigación de las solicitudes que se relacionan). Este documento será remitido posteriormente a la consellería por la Unidad de Proyectos Públicos y Becas, una vez se tenga conocimiento de todas las solicitudes presentadas.
Plazo límite de solicitud:
SIN FIRMA ELECTRÓNICA: Desde el 7 al 22 de enero de 2021.
CON FIRMA ELECTRÓNICA: Desde el 7 al 29 de enero de 2021.
Plazo de resolución:
6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Otras informaciones:
1. Leer detenidamente los criterios de valoración para la evaluación de las solicitudes.
2. Revisar especialmente toda la documentación a aportar necesaria para acreditar los requisitos de participación exigidos por la convocatoria y los méritos alegados.